Art. 19

En vigor desde 4 ago 2020
El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, el incumplimiento de la obligación de transferir el importe de la ayuda a los pescadores por parte del armador según el artículo 17.8, además del correspondiente procedimiento de reintegro del apartado 1, constituirá una infracción muy grave contemplada en el artículo 101.d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/07/28/703#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil