Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 ago 2020
1. Como consecuencia de la redacción que el Reglamento (UE) n.º 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y (UE) n.º 1379/2013, en relación con medidas específicas para atenuar el impacto económico y social en el sector de la pesca y la acuicultura derivado del brote de COVID-19, ha dado al artículo 67 de dicho Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, se procede a la reactivación del mecanismo de almacenamiento –que había finalizado el 31 de diciembre de 2018– para los productos almacenados que se reintroduzcan en el marcado antes del 1 de noviembre de 2020. En caso de no producirse la reintroducción, dichos almacenamientos no serán subvencionables.
2. La convocatoria de las ayudas para el mecanismo de almacenamiento, así como los anticipos de los planes de producción y comercialización del año 2020, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de los Presupuestos Generales del Estado para 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/28/703#disposicion-adicional-segunda