Art. 18

En vigor desde 4 ago 2020
1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. 2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda. 3. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de Intervención General del Estado y de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 4. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 5. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros. 6. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
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eli/es/rd/2020/07/28/703#art-18

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