Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 11 ene 2020
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña son los establecidos en el anexo IX-A y IX-B de este real decreto.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-29

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