Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 11 ene 2020
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo VIII de este real decreto.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-27

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