Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 11 ene 2020
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 2. Para acceder a los ciclos: final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en senderismo.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-30

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