Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 11 ene 2020
1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones y clubes deportivos y sociales; centros educativos; empresas de servicios de actividades extraescolares; casas de colonias; empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos; o empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación del senderismo y la iniciación a la orientación, en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Guía de media y baja montaña y terreno nevado tipo nórdico. b) Formador en la iniciación y perfeccionamiento deportivo del montañismo. c) Control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-24

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