Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 11 ene 2020
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias o asociaciones sin ánimo de lucro que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y de enseñanza de la escalada. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de escalada. b) Director de escuela deportiva de escalada. c) Guía de media montaña estival. d) Guía de escalada en vías equipadas y semiequipadas. e) Control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-20

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