Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 ene 2020
Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
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