Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 ene 2020
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales tercera y quinta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el currículo correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en Escalada, aquí regulados, será de aplicación lo establecido en la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/701#disposicion-transitoria-segunda