Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 11 ene 2020
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo X.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/701#art-26