Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 ene 2020
De forma excepcional, durante los cinco cursos académicos posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto, podrán ser profesores del bloque específico del ciclo de grado superior en escalada en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa aquellos titulados como Técnicos Deportivos Superiores en Alta Montaña que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente detallada en el anexo IX B.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/11/29/701#disposicion-transitoria-primera

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil