Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 sept 2013
1. En el plazo de un mes desde la fecha de su disolución, las Juntas de Gobierno de Corporación Mutua y Suma Intermutual propondrán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de entre sus miembros, a las personas que deban actuar como liquidadores. A tal efecto será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 34.6 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Los liquidadores tomarán posesión de sus cargos en el plazo no superior a quince días a partir de su designación, asumiendo el gobierno directo de la entidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá designar a uno o varios funcionarios para que actúen como Interventores en el proceso liquidatorio.
2. Los liquidadores, en el plazo de dos meses desde la toma de posesión, darán cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno de la entidad y presentarán ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su conformidad o reparos, el Plan de Actuaciones para llevar a efecto la liquidación, que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Estado de las cuentas de la entidad al día inmediatamente anterior a su disolución, que refleje la situación de la entidad a dicha fecha.
b) Relación de las obligaciones y derechos vigentes a la fecha señalada en el párrafo anterior, sus respectivos títulos jurídicos y titulares de los mismos, así como sus respectivas cuantías.
c) Relación de los centros gestionados, con indicación de sus características, objeto, titularidad y personal adscrito, así como porcentaje de participación de las Mutuas partícipes en cada uno de ellos.
d) Informe sobre la población protegida comprendida en los ámbitos de influencia de los Centros afectados y detalle de las medidas a adoptar para el mantenimiento de los servicios que deben dispensarse a aquella.
e) Informe sobre el Plan de actuaciones a realizar para llevar a cabo la liquidación, que podrá incluir, en su caso, la atribución de inmuebles o de otros bienes o derechos a alguna o algunas de las Mutuas partícipes o la enajenación de los mismos a terceros, así como cualesquiera otras operaciones que se estimen convenientes.
f) Cualquier otra información o propuesta que se considere necesaria en orden a la liquidación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe, en su caso, del Interventor o Interventores del proceso liquidatorio, aprobará el contenido de los referidos documentos o formulará las observaciones que estime pertinentes a fin de que sean modificados.
3. Las actuaciones liquidatorias, que se ajustarán al Plan aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, deberán estar concluidas en el plazo máximo de seis meses. No obstante por razones excepcionales dicho Ministerio podrá autorizar la prórroga del plazo de liquidación o bien de actuaciones concretas, estableciendo en este último caso las medidas convenientes para garantizar el cumplimento de las obligaciones que pudieran existir.
Terminado el proceso liquidatorio, los liquidadores redactarán un balance final de los resultados de la liquidación y la consiguiente memoria explicativa, en la que se consignarán con el debido detalle las actuaciones realizadas, y deberá contener, según proceda, propuesta de aplicación del excedente o de cancelación del déficit resultante. Ambos documentos deberán ser remitidos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tan pronto como sean aprobados por la Junta de Gobierno de la entidad. Dicho Ministerio, previo informe, en su caso, del Interventor o Interventores del proceso liquidatorio, aprobará el contenido de los citados documentos o formulará las observaciones que estime pertinentes a fin de que sean modificados.
4. Las actuaciones liquidatorias surtirán plenos efectos desde que se aprueben por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y conllevarán la ejecución de las actuaciones administrativas que resulten necesarias, así como el otorgamiento de las escrituras públicas y de los documentos oportunos.
5. Los excedentes que resulten de la liquidación se reintegrarán a las Mutuas partícipes en proporción a sus cuotas de participación. Asimismo, en caso de déficit, se cancelará por las Mutuas partícipes en proporción a dichas cuotas de participación.
La entidad dispondrá de un plazo de un mes, para justificar la aplicación del excedente o la cancelación del déficit de liquidación ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quién, si procede, aprobará la liquidación. Dicha aprobación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Lo establecido en el capítulo V del título I del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, será de aplicación supletoria a la liquidación de las entidades mancomunadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social regulada en esta disposición, en lo que no resulte contradictorio con lo establecido en la misma.
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Proeli/es/rd/2013/09/20/701#disposicion-transitoria-primera