Art. 4

En vigor desde 27 sept 2013
1. Con efectos de 31 de diciembre de 2013 se suprime la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, creada por el artículo 10.3 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de la reconstrucción naval y adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME. 2. Las competencias y funciones que la Gerencia del Sector de la Construcción Naval tiene atribuidas en virtud de las normas vigentes serán ejercidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. Las funciones que como organismo intermedio del Fondo Social Europeo (FSE) tiene atribuidas la Secretaría Técnica de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval por acuerdo con la Unidad Administradora del FSE serán asumidas por la Dirección General de Industria y de la PYME. 3. El personal laboral de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval se integrará dentro de la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sin que, en ningún caso, puedan producirse incrementos retributivos con relación a la situación existente en el organismo de procedencia. Cuando queden vacantes los puestos de trabajo de dicho personal laboral por fallecimiento, jubilación o cualquier otra causa legal, se amortizarán y se podrán dar de alta en su caso, como plazas de personal funcionario, siempre que sea necesario para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones que venían desarrollándose a través de los mismos. La reasignación de efectivos, amortización y, en su caso, creación de puestos de trabajo, tendrá lugar en los términos y con el alcance que determine la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de los procedimientos legalmente establecidos y de las competencias que al respecto vengan atribuidas a las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 4. De conformidad con el artículo 64.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los bienes y derechos sobrantes de la extinción de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval se integrarán en el Patrimonio del Estado para su afectación a los servicios de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, si los hubiere, los remanentes líquidos resultantes se ingresarán en el Tesoro Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/20/701#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil