Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 sept 2013
Se faculta a los Ministros competentes por razón de la materia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicten cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2013/09/20/701#disposicion-final-primera

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