Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 27 sept 2013
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en este real decreto, y en especial:
Con efectos al 1 de enero de 2014, el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de las unidades de apoyo ante desastres.
El artículo 91.2 a) y el Capítulo II del Titulo III del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, así como las referencias recogidas en el referido Reglamento y demás normas de aplicación a las Entidades Mancomunadas de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, lo establecido en el Capítulo II seguirá siendo de aplicación a los Centros Mancomunados de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características, de conformidad con la remisión recogida en el Capítulo III del Título III de dicho Reglamento.
El Real Decreto 526/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen del Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca.
Los apartados 1 y 3 del artículo 66 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con efectos de 31 de diciembre de 2013, el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
Redactado el último párrafo conforme a la correccion de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795 .
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Proeli/es/rd/2013/09/20/701#disposicion-derogatoria-unica