Art. 1

En vigor desde 27 sept 2013
1. Se extingue el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Transitoriamente, y hasta el 1 de enero de 2014, continuará desarrollando sus funciones y competencias para el cumplimiento de sus fines, debiendo pagar a terceros las obligaciones reconocidas y liquidadas. 2. Desde esa fecha, todas las funciones y competencias del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas serán asumidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa. 3. Así mismo, con efectos del día 1 de enero de 2014, el personal funcionario, civil o militar, así como el personal laboral que estuviere prestando servicios en el Organismo Autónomo quedará adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa. 4. El patrimonio y bienes patrimoniales adscritos al Organismo Autónomo extinto se afectarán al Ministerio de Defensa. 5. El remanente de Tesorería que pudiera existir a 31 de diciembre de 2013 en el organismo autónomo extinto, será ingresado en el Tesoro Público. 6. El Ministerio de Defensa se subrogará en la titularidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo extinto, a través del órgano que asume sus funciones y competencias. Tal subrogación comprende el derecho a exigir y recaudar los correspondientes precios públicos o exacciones, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/rd/2013/09/20/701#art-1

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