Art. 8
En vigor desde 13 jun 2026
1. Dependerán del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas y la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes reguladas en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
b) Los órganos de apoyo y asesoramiento para el otorgamiento del resto de las subvenciones que otorgue el organismo, regulados en sus correspondientes bases reguladoras.
2. A estos órganos les será de aplicación el régimen jurídico establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su composición se procurará la participación, en su caso, de los diferentes sectores profesionales relacionados con la materia para la que se precisa su conocimiento o competencia. Asimismo, la composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se modifica por el .15 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/10/7#art-8