Art. 2

En vigor desde 29 ene 1997
Corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consecución de los siguientes fines: 1. Desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas. 2. Alcanzar una proporción aceptable de mercado interior que permita el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español. 3. Mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías. 4. La proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas. 5. La salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español. 6. Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/01/10/7#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil