Art. 11
En vigor desde 13 jun 2026
1. Los recursos económicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.
2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Se añade por el .18 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/10/7#art-11