Art. 6

En vigor desde 30 may 2004
1. El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Cultura, y, en atención a las características especiales de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario. 2. Corresponde al Director general: a) La dirección del Instituto y del personal del mismo. b) La elaboración y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto. c) La representación del organismo. d) La elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y la elevación al Ministro, a través del Secretario de Estado de Cultura, del anteproyecto de Presupuesto del Instituto. e) La contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos, hasta el límite máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento prevista en el artículo 12.1 de la citada Ley, así como la ordenación de pagos. f) La concesión de las ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto. g) Las actividades de cooperación en la formación de profesionales. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-10005 . Redactado el apartado 2.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2342

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eli/es/rd/1997/01/10/7#art-6

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