Art. 3

En vigor desde 13 jun 2026
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., en el ámbito de la Administración General del Estado, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con la normativa reguladora de la cinematografía y la cultura audiovisual correspondiente: a) La ordenación de diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, que incluye, al menos: el reconocimiento de la nacionalidad española de las obras audiovisuales; su calificación en atención a la protección de las personas menores de edad; la aprobación de las coproducciones internacionales; el control de asistencia, rendimientos y visionados de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; el control de la cuota de pantalla; la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español; y la gestión del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. b) El establecimiento de medidas de fomento para la creación, producción, distribución, exhibición y promoción en el interior y exterior de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para la difusión de obras de interés cultural, para la conservación del patrimonio cinematográfico y para la formación de profesionales, mediante la concesión de subvenciones. c) El fomento de la producción independiente con incentivos específicos y medidas que faciliten la competitividad y desarrollo de estas empresas. d) El estímulo de las coproducciones internacionales, a través de medidas que fomenten su formalización, así como mediante el impulso para la suscripción de los correspondientes convenios internacionales. e) El establecimiento de medidas para facilitar el acceso a créditos en condiciones favorables para los diferentes ámbitos de la actividad cinematográfica y audiovisual, mediante la minoración de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías bancarias. f) El apoyo, en el marco de la legislación tributaria, a la aplicación de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento de la cinematografía y del audiovisual. g) La suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para el desarrollo de las funciones estatales atribuidas. h) El fomento del conocimiento y difusión del cine en los diferentes ámbitos educativos y la promoción de la accesibilidad en línea de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema educativo, así como la creación de programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual, y actividades de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica. i) El fomento de actividades de I+D+i en el ámbito cinematográfico y audiovisual y la aplicación de nuevos formatos y tecnologías que se vayan incorporando en el sector. Asimismo, el fomento y la difusión de la investigación en cinematografía y en conservación y restauración de archivos fílmicos. j) El fomento, en el ámbito cinematográfico y audiovisual, de la igualdad de género y de la incorporación de mujeres, profesionales jóvenes y del talento emergente, así como de personas con otros orígenes nacionales o étnicos y de personas con discapacidad. k) El establecimiento de medidas que favorezcan el desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan la cohesión social y territorial. l) El fomento de la labor de los órganos competentes para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual y especialmente en la prevención de las mismas, así como la colaboración con cualquier órgano o entidad en aquellas actividades que se hallen encaminadas a la protección y defensa de la propiedad intelectual. m) La promoción de la autorregulación para que los diferentes agentes implicados en la actividad cinematográfica y audiovisual adopten de forma voluntaria directrices, entre sí y para sí y sean responsables del desarrollo de estas directrices, así como del seguimiento y aplicación de su cumplimiento. n) El establecimiento de premios en reconocimiento de una trayectoria profesional, de una destacada labor en la puesta en valor del patrimonio cinematográfico y audiovisual o de una aportación sobresaliente en el ámbito cinematográfico español. ñ) La promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas, así como las relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeras de fines similares. o) La gestión recaudatoria de las tasas y precios públicos que le corresponda percibir. p) El ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. 2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en materia cinematográfica y audiovisual se relacionarán entre sí de acuerdo con los principios rectores de las relaciones interadministrativas, y actuarán mediante las técnicas de colaboración y cooperación que consideren oportunas. Se modifica por el .6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as

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eli/es/rd/1997/01/10/7#art-3

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