Art. 1
En vigor desde 13 jun 2026
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar, tesorería y patrimonio propios, y autonomía en su gestión. Su denominación es Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
2. Corresponde al Ministerio de Cultura la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia, este último a través de la inspección de servicios, en los términos previsto en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de dicha ley.
3. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. se rige, además de por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por este Estatuto, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as
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Proeli/es/rd/1997/01/10/7#art-1