Art. 1

En vigor desde 29 ene 1997
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, creado por el artículo 90 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de los comprendidos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y queda adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura. 2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.
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eli/es/rd/1997/01/10/7#art-1

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