Art. 1 bis
En vigor desde 13 jun 2026
Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.
Se añade por el .4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/10/7#art-1-bis