Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 ene 1997
Cuando el titular de la Filmoteca Española esté vinculado con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por una relación laboral, ésta se entenderá incluida entre las de carácter especial, previstas en el artículo 2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
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