Art. 4

En vigor desde 1 dic 1988
Quedan excluidos del campo de aplicación de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 1.º de la Directiva del Consejo 73/23/CEE, los materiales y fenómenos eléctricos siguientes: Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva. Material eléctrico para electrorradiología y para usos médicos. Partes eléctricas de los ascensores y montacargas. Contadores eléctricos. Tomas de corriente (enchufes y clavijas) para uso doméstico. Dispositivos de alimentación de cercas eléctricas. Perturbaciones radioeléctricas. Material eléctrico especializado, destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles, que se ajuste a las disposiciones de seguridad establecidas por Organismos internacionales de los que formen parte los Estados miembros de las Comunidades Europeas.
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eli/es/rd/1988/01/08/7#art-4

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