Art. 1

En vigor desde 1 dic 1988
El presente Real Decreto será de aplicación al material eléctrico sujeto a la Directiva del Consejo 73/23/CEE y que conforme a las definiciones contenidas en su artículo 1.º es el destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1.000 voltios en corriente alterna y entre 75 y 1.500 voltios en corriente continua, con la excepción de los materiales y fenómenos a los que se refiere el artículo 4.º
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eli/es/rd/1988/01/08/7#art-1

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