Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 sept 2022
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, queda modificado en los siguientes términos.
Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Principio de participación. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.»
Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Órgano de asesoramiento. El Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/696#disposicion-final-primera