Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 sept 2022
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/23/696#disposicion-final-cuarta