Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 sept 2022
1. Las solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en la propia normativa que regula su prestación. 2. Las quejas o reclamaciones para manifestar, de buen modo, la disconformidad con aspectos concretos relativos al servicio, se podrán en conocimiento por conducto reglamentario, todo ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos o acciones que legalmente correspondan.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#disposicion-adicional-primera

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