Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 sept 2022
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, los miembros de Guardia Civil que pasen a depender del Ministerio de Defensa o queden integrados en Unidades militares se regirán, en todo lo referente a las quejas recogidas en este real decreto, por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/696#disposicion-adicional-tercera