Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 sept 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de «Defensa y Fuerzas Armadas» y «seguridad pública», respectivamente.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#disposicion-final-segunda

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