Capítulo CAPITULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 may 1996
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos existente deberá dimitir en el plazo de un año a partir de la publicación de estos Estatutos o de sus posteriores textos reformados en el «Boletín Oficial del Estado», convocando elecciones a la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el capítulo séptimo de estos Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/04/26/693#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil