Capítulo CAPITULO XII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 may 1996
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos existente deberá dimitir en el plazo de un año a partir de la publicación de estos Estatutos o de sus posteriores textos reformados en el «Boletín Oficial del Estado», convocando elecciones a la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el capítulo séptimo de estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/1996/04/26/693#disposicion-transitoria-tercera