Capítulo CAPITULO XII

Art. Disposición final única

En vigor desde 24 may 1996
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos podrá acordar la elevación al Gobierno, a través del Ministerio competente, de la propuesta de reforma de estos Estatutos, a iniciativa de su Junta de Gobierno, o de más de dos Delegaciones, o de un número de colegiados superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 24.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#disposicion-final-unica-1

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