Capítulo CAPITULO XI
Art. 69
En vigor desde 13 jul 2001
Podrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, siempre que esta segregación no contravenga la legislación sobre colegios profesionales de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la segregación.
Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13434 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-69