Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPITULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 may 1996
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos existente deberá dimitir en el plazo de un año a partir de la publicación de estos Estatutos o de sus posteriores textos reformados en el «Boletín Oficial del Estado», convocando elecciones a la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el capítulo séptimo de estos Estatutos.
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