Capítulo CAPITULO XII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 may 1996
A los efectos establecidos en los presentes Estatutos, se considerarán Delegaciones reglamentariamente constituidas a aquellas que venían funcionando de forma estable y reconocida por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos, a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#disposicion-transitoria-primera

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