Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 11 feb 2015
Las comunidades autónomas y, en su caso, los centros sanitarios iniciarán la recogida de datos del registro de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto en los siguientes plazos:
Tipo de contacto Tipo de Centro Sanitario [Categorías REGCESS (1) ] Dependencia (2) Fecha de inicio • Hospitalización. • Cirugía Ambulatoria. Hospitales de Agudos (Categorías C1.1 y C1.2). Centros públicos y privados. 1 de enero de 2016 • Hospitalización. Otros Hospitales (Categorías C1.3 y C1.4). Centros públicos y privados. 1 de enero de 2017 • Procedimientos Ambulatorios de alta complejidad. • Hospital de Día Médico. • Hospitalización a Domicilio. • Urgencias. Hospitales (Categorías C1.1 y C1.2). Centros públicos. 1 de enero de 2018 • Cirugía Ambulatoria. • Procedimientos Ambulatorios de alta complejidad. • Hospital de Día Médico. Centros Ambulatorios Especializados (Categorías C2.5). Centros públicos. 1 de enero de 2019 • Procedimientos Ambulatorios de alta complejidad. • Hospital de Día Médico. • Hospitalización a Domicilio. • Urgencias. Hospitales de Agudos (Categorías C1.1 y C1.2). Centros privados. 1 de enero de 2020 • Cirugía Ambulatoria. • Procedimientos Ambulatorios de alta complejidad. • Hospital de Día Médico. Centros Ambulatorios Especializados (Categorías C2.5). Centros privados. 1 de enero de 2020 (1) Anexo I Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (2) Los centros públicos incluyen centros de la red de utilización pública y centros con concierto sustitutorio.
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Proeli/es/rd/2015/02/06/69#disposicion-adicional-cuarta