Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 11 feb 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3, la información disociada fruto de la explotación estadística del registro estará a disposición de las administraciones públicas sanitarias, los gestores, los profesionales de la sanidad y los ciudadanos en los términos que se acuerden en el CISNS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/06/69#art-10