Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 11 feb 2015
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará, mediante orden, la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del registro, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/02/06/69#disposicion-adicional-quinta

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