Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 11 feb 2015
El intercambio de datos con las instituciones de la Unión Europea se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo.
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Proeli/es/rd/2015/02/06/69#art-11