Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 11 feb 2015
1. La unidad de registro es, con carácter general, el contacto, definido como la atención sanitaria prestada bajo la misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor sanitario a un paciente. 2. Los tipos de contacto, en función de la modalidad asistencial, son: a) Hospitalización. b) Hospitalización a domicilio. c) Hospital de día médico. d) Cirugía ambulatoria. e) Procedimiento ambulatorio de especial complejidad. f) Urgencia. 3. Las definiciones, criterios de inclusión y exclusión y las excepciones de cada uno de los tipos de contacto se detallan en el anexo I.
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eli/es/rd/2015/02/06/69#art-6

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