Art. 8
En vigor desde 23 jul 2020
1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma comprobará, además del contenido del Plan de participación, los registros de raza y nacimiento existentes en la base de datos del sistema web ÍTACA cuando el animal fue dado de alta en la base de datos de la norma de calidad, así como las bajas de los animales en la mencionada base de datos.
3. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los presupuestos generales del Estado.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las solicitudes no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios podrán autorizar al órgano gestor para, antes del pago, consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, presentarán declaración responsable de no estar incursos en las restantes prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la baja de los animales en el sistema web ÍTACA, de su edad y peso, y de su sacrificio. Los mataderos que sacrifiquen animales que optan a la ayuda, excepto los pertenecientes a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, y que no operan en ÍTACA, comunicarán en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de sacrificio a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), los datos contemplados en el anexo II, en un fichero electrónico de acuerdo al formato que se recoge en dicho anexo.
Dicha entidad procederá a la baja de los animales en el sistema web ÍTACA, y comunicará tal circunstancia y los datos recibidos del matadero, en el plazo máximo de cinco días, a la comunidad autónoma en que radique la explotación, en un fichero electrónico de acuerdo al formato descrito en el anexo III.
7. Cuando los animales pertenezcan a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico y no estén dentro del sistema ÍTACA, el consejo regulador de la DOP correspondiente deberá comunicar, en el plazo máximo de cinco días, a la comunidad autónoma donde radique la explotación ganadera, los datos contemplados en el anexo III, en un fichero electrónico de acuerdo al formato que se recoge en dicho anexo.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6, las comunidades autónomas realizarán un control en los mataderos en que se sacrifiquen los animales, sobre un mínimo del cinco por cien de los mismos. En los casos en que los sacrificios se hayan realizado en un matadero ubicado en una comunidad autónoma diferente a aquélla en que se haya solicitado la ayuda, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, articulará el plan de control correspondiente.
9. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2020/07/21/687#art-8