Art. 10

En vigor desde 23 jul 2020
1. En virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y, posteriormente, se atenderá a la prioridad en la fecha y hora de sacrificio en el matadero. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención complementarios con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles, hasta que se agote el crédito disponible. 2. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
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eli/es/rd/2020/07/21/687#art-10

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