Art. 4

En vigor desde 23 jul 2020
1. Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto los titulares de una explotación de ganado porcino ibérico inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el sistema ÍTACA según lo dispuesto en la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que presenten un Plan de participación de acuerdo con el artículo 5, y estén incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas: a) Explotaciones de cebo. b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de «Ciclo cerrado» y las de «Tipo mixto». No obstante, no podrán ser beneficiarias las explotaciones de autoconsumo o reducidas. 2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2020/07/21/687#art-4

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