Art. 7
En vigor desde 1 oct 2020
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación ganadera, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que como máximo será tres meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por las personas jurídicas por los medios electrónicos establecidos al efecto por las autoridades competentes. En el caso de las personas físicas, la presentación de sus solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los medios a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la persona titular de la explotación, su NIF, y el código asignado a la explotación en el Registro General de Explotaciones ganaderas (REGA), así como el Plan de participación que establece el artículo 5 del presente real decreto, siempre que el mismo no hubiera sido presentado con anterioridad.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11424#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/21/687#art-7