Art. 11

En vigor desde 1 oct 2020
1. Toda alteración de los datos de la solicitud valorados para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. 2. Asimismo, la obtención de otras ayudas públicas que, en concurrencia con la presente subvención, supongan sobrepasar el límite máximo de las ayudas de minimis que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dará lugar a una reducción en el importe de la subvención regulada en este real decreto, hasta ajustarse a la cantidad límite prevista en dicho Reglamento. 3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11424#df-2

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eli/es/rd/2020/07/21/687#art-11

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