Art. 14
En vigor desde 5 ago 2021
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.
2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Personal:
– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
– Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.
– Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
b) Aparatos, equipos y suministros:
– Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P)
– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.
Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este sentido, se tendrán en cuenta, en su caso, la documentación justificativa presentada de conformidad con el artículo 20.3 y la declaración responsable establecida en la letra b) del artículo 7.5 de este real decreto.
c) Viajes y dietas. Se financiarán, hasta un 100 %, los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.
d) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos subvencionables.
e) Los gastos de subcontratación estarán sujetos a lo establecido en el artículo 15.
f) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún caso.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/685#art-14