Art. 15
En vigor desde 5 ago 2021
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actividad subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.
2. El presupuesto global de la actividad subcontratada, por entidad beneficiaria, no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicha entidad y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión. En dicho porcentaje se incluirán a estos solos efectos los importes objeto de contratos de asistencia técnica regulados en el artículo anterior.
3. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor se aplicará los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La subcontratación habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.6 de este real decreto.
6. Las empresas subcontratadas deberán poseer un establecimiento válidamente constituido en España.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/685#art-15