Art. 19

En vigor desde 5 ago 2021
1. Cada convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único, previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado, teniendo en cuenta la duración del proyecto por el que se solicita la subvención y sus características. 2. Los pagos quedan condicionados: a) A que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) A la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. c) A la realización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados. d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento de las actuaciones, en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria. 3. La subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, en los términos que establezca la convocatoria, que se entregará previo a la justificación y no podrá ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de la resolución que supongan una disminución del importe de la subvención. 5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 6. El pago de la subvención se realizará, individualmente, a cada una de las entidades participantes en cada proyecto.
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eli/es/rd/2021/08/03/685#art-19

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